Código de Comercio
Artículo 436.
Código de Comercio Artículo 436 Chile
Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. El estatuto social deberá establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de acciones. No es de la esencia de las preferencias su vinculación a una o más limitaciones en los derechos de que pudieran gozar las demás acciones.
Chile Art. 436 CCom, CDC, C Co
Chile Art. 436 CCom, CDC, C Co