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Código de Comercio Artículo 352 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Comercio
Artículo 352.

La escritura social deberá expresar:

1°. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;

2°. La razón o firma social;

3°. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social;

4°. El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno;

5°. Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad;

6°. La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial;

7°. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse;

8°. La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;

9°. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social;

10. Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento;

11. El domicilio de la sociedad;

12. Los demás pactos que acordaren los socios.



Chile Art. 352 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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