Código de Comercio
Artículo 289.
Código de Comercio Artículo 289 Chile
No habiendo expedición de una plaza a otra, el comisionista sólo gozará del derecho de prenda sobre las mercaderías que se le hubieren entregado real o virtualmente.
Chile Art. 289 CCom, CDC, C Co
Chile Art. 289 CCom, CDC, C Co