Código de Comercio
Artículo 246.
Código de Comercio Artículo 246 Chile
El comisionista es responsable de la custodia y conservación de los efectos sobre que versa la comisión, cualquiera que sea el objeto con que se le hayan entregado.
Chile Art. 246 CCom, CDC, C Co
Chile Art. 246 CCom, CDC, C Co