Código de Comercio
Artículo 1226.
Código de Comercio Artículo 1226 Chile
En lo no dispuesto en este Libro, la verificación e impugnación de los créditos y los repartos se regirán por las normas pertinentes de la Ley de Quiebras. Igualmente, se aplicarán a los síndicos las causales de cesación en el cargo que establece dicha ley.
Chile Art. 1226 CCom, CDC, C Co
Chile Art. 1226 CCom, CDC, C Co