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Código de Comercio Artículo 110 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Comercio
Artículo 110.

En la computación de los plazos de días, meses y años, se observarán las reglas que contienen los artículos 48 y 49 del Código Civil, a no ser que la ley o la convención dispongan otra cosa.



Chile Art. 110 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

buenas noches.

mi tío formó una sociedad con su amigo. Los dos pudieron el mismo monto del capital, pero su amigo se quedo con el 60% y mi tío el 40% .. quiero saber si ese contrato se puede anular. Porque los 2 pusieron el mismo capital y más encima mi tío es el que fabrica las máquinas.

Que se puede hacer..

Espero su respuesta.

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