Código de Comercio
Artículo 101.
Código de Comercio Artículo 101 Chile
Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractación, muerte o incapacidad legal del proponente.
Chile Art. 101 CCom, CDC, C Co
Chile Art. 101 CCom, CDC, C Co