Código de Aguas
Artículo 95.
Código de Aguas Artículo 95 Chile
Las mismas reglas se aplicarán a las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos para darles salida a cauces vecinos. Para este fin, los predios intermedios quedan sujetos a servidumbre.
e) De otras servidumbres necesarias para ejercer el derecho de aprovechamiento.
Chile Art. 95 Código de Aguas
e) De otras servidumbres necesarias para ejercer el derecho de aprovechamiento.
Chile Art. 95 Código de Aguas