Código de Aguas
Artículo 262.
Código de Aguas Artículo 262 Chile
La organización termina por la reunión de todos los derechos de agua en manos de un mismo dueño y por las causales que indiquen los estatutos.
4. De las Juntas de Vigilancia
Chile Art. 262 Código de Aguas
4. De las Juntas de Vigilancia
Chile Art. 262 Código de Aguas