Código de Aguas Artículo 253 Chile
Código de Aguas
Artículo 253.
Estas comunidades se organizarán en la forma prescrita por los artículos 187 y siguientes. Será Juez competente para conocer de las materias indicadas en el artículo 188, el de la comuna en que se encuentre ubicado cualquiera de los predios de desagüe.
Chile Art. 253 Código de Aguas