Código de Aguas
Artículo 201.
Código de Aguas Artículo 201 Chile
Serán bienes comunes los recursos pecuniarios y de otra naturaleza con que contribuyan los dueños de los derechos de aprovechamiento, el producto de las multas y los bienes que se adquieran a cualquier título para los fines de la organización.
Chile Art. 201 Código de Aguas
Chile Art. 201 Código de Aguas