Código de Aguas
Artículo 123.
Código de Aguas Artículo 123 Chile
Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre el suelo ajeno, o estancándose lo humedezcan o priven de su beneficio a los predios que tienen derecho a aprovecharse de ellas, mandará el Juez, a petición de los interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen y se resarzan los perjuicios.
Chile Art. 123 Código de Aguas
Chile Art. 123 Código de Aguas