Código de Aguas
Artículo 113.
Código de Aguas Artículo 113 Chile
Se perfeccionarán por escritura pública los actos y contratos traslaticios de dominio de derechos de aprovechamiento, como también la constitución de derechos reales sobre ellos y los actos y contratos traslaticios de los mismos.
Chile Art. 113 Código de Aguas
Chile Art. 113 Código de Aguas