Código Civil
Artículo 986.
Código Civil Artículo 986 Chile
Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.
Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.
Chile Art. 986 CC
Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.
Chile Art. 986 CC