Imprimir

Código Civil Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código Civil
Artículo 6.

La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.

Eldecreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.



Chile Art. 6 CC
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...FINAL

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Debe presentarse ante el Conservador de Bienes raíces e inscribir la posesión efectiva. Luego se debe solicitar la posesión efectiva del heredero fallecido por parte de sus herederos.

Manuel Palma abogado +56978732483


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

0   0

Hice todos los tramites por una propiedad que heredamos de mis abuelo, solo falta la inscripción en el conservador de bienes de raíces, pero uno de los herederos falleció y unos de sus hijo se oponen a que yo termine con los tramite que sus padres me autorizaron, gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse