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Código Civil Artículo 582 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 582.

El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.



Chile Art. 582 CC
Artículo 1 ...580 581 582 583 584 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

El que reconoce dominio ajeno (mero tenedor), ejerce la tenencia a nombre y en lugar del dueño. Art. 714 CC.


Dirección: Quillota, Viña del Mar, Los Andes, Santiago, La Serena, Antofagasta

Email: [email protected]

Sitio web: www.mmo.legal

WhatsApp: 56933364452

facebook.com/civilypenal.cl

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Gracias, me ha sido de mucha utilidad.

Saludos

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