Código Civil
Artículo 501.
Código Civil Artículo 501 Chile
Cuando no hubiere certidumbre acerca de la edad, se juzgará de ella según el artículo 314, y si en consecuencia se discierne el cargo al tutor o curador nombrado, será válido y subsistirá, cualquiera que sea realmente la edad.
V. Reglas relativas a las relaciones de familia
Chile Art. 501 CC
V. Reglas relativas a las relaciones de familia
Chile Art. 501 CC