Código Civil
Artículo 498.
Código Civil Artículo 498 Chile
Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:
1º Derogado. 2º Derogado. 3º Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.
Chile Art. 498 CC
1º Derogado. 2º Derogado. 3º Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.
Chile Art. 498 CC