Código Civil
Artículo 473.
Código Civil Artículo 473 Chile
En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se reúnan las circunstancias siguientes:
1ª. Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros;
2ª. Que no haya constituido procurador, o sólo le haya constituido para cosas o negocios especiales.
Chile Art. 473 CC
1ª. Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de estar en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros;
2ª. Que no haya constituido procurador, o sólo le haya constituido para cosas o negocios especiales.
Chile Art. 473 CC