Código Civil
Artículo 24.
Código Civil Artículo 24 Chile
En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
Chile Art. 24 CC
Chile Art. 24 CC
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