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Código Civil Artículo 223 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 223.

Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes.



Chile Art. 223 CC
Artículo 1 ...221 222 223 224 225 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Este artículo del código civil es como letra muerta ,porque acá en Chile hay muchos adultos mayores que teniendo hijos quedan en un completo abandono o bien solo 1 de sus hijos se hacen cargo dejando de lado trabajo,relaciones humanas ,etc . Debería los municipios o alguna entidad estatal que apoye a los adultos mayores y a los cuidadores de ellos para que le hagan un sueldo a las personas que los cuidan que sean costeados por los demás hijos que no mueven ni un dedo en sus necesidades tanto económicas y afectivas .

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