Imprimir

Código Civil Artículo 2142 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código Civil
Artículo 2142.

El poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio.



Chile Art. 2142 CC
Artículo 1 ...2140 2141 2142 2143 2144 ...FINAL

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Este artículo norma los poderes especiales para vender en Chile. Establece que al conferir este poder el mandante no solo autoriza al mandatario a realizar la venta sino que también le confiere la facultad de recibir el precio. Esta disposición es esencial para aclarar las atribuciones del mandatario en ventas específicas y evitar malentendidos en relación con la administración del precio en nombre del mandante. Así, por ejemplo, Elena (mandante) posee una propiedad que desea vender pero debido a un trabajo en el extranjero decide otorgar un poder especial a su amigo Andrés (mandatario) para que celebre la venta en su nombre. Este poder especial no solo autoriza a Andrés a celebrar la venta sino también a recibir el precio.


1   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse