Imprimir

Código Civil Artículo 1833 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Civil
Artículo 1833.

Si el predio se vende como un cuerpo cierto, no habrá derecho por parte del comprador ni del vendedor para pedir rebaja o aumento del precio, sea cual fuere la cabida del predio.

Sin embargo, si se vende con señalamiento de linderos, estará obligado el vendedor a entregar todo lo comprendido en ellos; y si no pudiere o no se le exigiere, se observará lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente.



Chile Art. 1833 CC
Artículo 1 ...1831 1832 1833 1834 1835 ...FINAL

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

hola, consulta: si en escritura publica de compra y venta de un bien raiz, predio rustico, se señala la cabida, los deslindes y además señala en punto aparte que la compraventa se realiza a cuerpo cierto. Si no concuerda la superficie que resulta de los deslindes con la superficie señalada de cabida, qué prevalece?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse