Código Civil Artículo 1762 Chile
Código Civil
Artículo 1762.
La mujer que no quisiere tomar sobre sí la administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un curador, podrá pedir la separación de bienes; y en tal caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I.
Chile Art. 1762 CC