Código Civil Artículo 1423 Chile
Código Civil
Artículo 1423.
Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena a sabiendas.Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.
Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante.
Chile Art. 1423 CC