Código Civil
Artículo 1345.
Código Civil Artículo 1345 Chile
El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción.
Esta acción prescribirá en cuatro años contados desde el día de la evicción.
Chile Art. 1345 CC
Esta acción prescribirá en cuatro años contados desde el día de la evicción.
Chile Art. 1345 CC