Código Civil
Artículo 1343.
Código Civil Artículo 1343 Chile
Efectuada la partición, se entregarán a los partícipes los títulos particulares de los objetos que les hubieren cabido.
Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido división pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en defecto de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de permitirles que tengan traslado de ellos, cuando lo pidan.
En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo.
Chile Art. 1343 CC
Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido división pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en defecto de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de permitirles que tengan traslado de ellos, cuando lo pidan.
En caso de igualdad se decidirá la competencia por sorteo.
Chile Art. 1343 CC