Código Civil
Artículo 134.
Código Civil Artículo 134 Chile
El marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.
El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.
Chile Art. 134 CC
El juez, si fuere necesario, reglará la contribución.
Chile Art. 134 CC