Código Civil
Artículo 1239.
Código Civil Artículo 1239 Chile
Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que ésta haya sido deferida.
Otro tanto se aplica a los legados de especies.
Chile Art. 1239 CC
Otro tanto se aplica a los legados de especies.
Chile Art. 1239 CC