Código Aeronáutico
Artículo 69.
Código Aeronáutico Artículo 69 Chile
El comandante, en ausencia del explotador de la aeronave y en su representación, podrá ejecutar o celebrar todos los actos que fueren imprescindibles para la prosecución del vuelo, tales como los necesarios para la atención y resguardo de los pasajeros, equipajes, mercaderías y correos, y para la conservación, reparación y aprovisionamiento de la aeronave.
Chile Art. 69 Código Aeronáutico
Chile Art. 69 Código Aeronáutico