Código Aeronáutico
Artículo 199.
Código Aeronáutico Artículo 199 Chile
Si, a causa de las conductas delictivas descritas en los artículos 190 a 198, se causaren daños a la aeronave, cosas transportadas u otros bienes, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado.
Chile Art. 199 Código Aeronáutico
Chile Art. 199 Código Aeronáutico