Código Aeronáutico
Artículo 190.
Código Aeronáutico Artículo 190 Chile
El que pilotare o hiciere volar una aeronave que carezca de certificado de aeronavegabilidad vigente, será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de cien a quinientos ingresos mínimos mensuales.
El comandante sufrirá, además, la suspensión de su licencia hasta por un plazo máximo de tres años.
Chile Art. 190 Código Aeronáutico
El comandante sufrirá, además, la suspensión de su licencia hasta por un plazo máximo de tres años.
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