Código Aeronáutico
Artículo 121.
Código Aeronáutico Artículo 121 Chile
Salvo estipulación en contrario, la hipoteca se extenderá a las indemnizaciones del seguro por pérdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones por daños causados a la aeronave por un tercero.
Será nulo el pago que haga el asegurador o el tercero en perjuicio de los derechos del acreedor hipotecario.
Chile Art. 121 Código Aeronáutico
Será nulo el pago que haga el asegurador o el tercero en perjuicio de los derechos del acreedor hipotecario.
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