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Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
Artículo 9.

Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.

La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.

El titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada en este inciso.

Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al titular de la empresa o a quien éste hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o más gerentes o mandatarios.



Chile Art. 9 Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
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Los comentarios de los usuarios

Consulta en relación al articulo 9, que pasa con las empresas constituidas por "registro de empresas y sociedades" anteriormente "tu empresa en un dia".

¿Puede añadir un pacto en el estatuto que refiera este ley y se designe un mandatario o representante legal bajo mandato?

(Este escenario no involucra escritura publica y es hipotetico.)

Hoy fui a la notaria y me dicen que una opcion es generar una 'escritura publica' por este mandato y este tiene una vigencia de 1 año.

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