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Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
Artículo 15.

La empresa individual de responsabilidad limitada terminará:

a) por voluntad del empresario;

b) por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;

c) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16;

d) por dictarse la resolución de liquidación, o

e) por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.

Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6º. En el caso de la letra e), corresponderá a cualquier heredero declarar la terminación; excepto si el giro hubiere continuado y se hubiere designado gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo. Valdrán los legados que el titular hubiere señalado sobre derechos o bienes singulares de la empresa, los que no serán afectados por la continuación de ésta, y se sujetarán a las normas de derecho común.

Las causales de terminación se establecen tanto en favor del empresario como de sus acreedores.



Chile Art. 15 Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
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