Imprimir

Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 3.

Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.



Chile Art. 3 Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 1 2 3 4 5 ...88

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Este artículo 3° de la Ley N° 19.300 establece el principio de responsabilidad ambiental según el cual toda persona que cause daño ambiental, ya sea dolosa o culposamente, debe repararlo materialmente a su costo si fuere posible e indemnizarlo. El legislador privilegia la reparación material, es decir, el restablecimiento ambiental a una calidad similar anterior al daño. Y finalmente, en cuanto a la indemnización ambiental esta se rige por las normas del Código Civil.

La última vez era editado: 08-10-21 07:28:14

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse