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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 62.

La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

El alcalde podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.

Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.



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Los comentarios de los usuarios

Consulta: Soy funcionario planta profesional municipal, 30 años de servicio. Deseo disminuir mi jornada laboral, puedo hacerlo invocando este artículo ? Hay dictámenes Contraloria en este tema ? Gracias.

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