Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 53 Chile
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 53.
Serán inhábiles para ascender los funcionarios que:
a) No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior;
b) No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;
c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.
Chile Art. 53 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales