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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 4.

Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.

Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.

Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.



Chile Art. 4 Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
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Los comentarios de los usuarios

Puede un inspector municipal tener un familiar trabajando en una municipalidad??

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