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Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales Artículo 108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Artículo 108.

Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.

Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.



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Los comentarios de los usuarios

¿Si vengo de un servicio público y comienzo a trabajar un Municipalidad, puedo llevarme los días de permisos administrativos y feriado legal que hayan quedo disponibles?

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