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Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
Artículo 42.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 5,169, sobre Impuesto a la Renta, de 30 de mayo de 1933:

a) Substitúyense, en la primera categoría del Título IV, los artículos 6° a 10, inclusives, por los siguientes:

Artículo 6.° Los impuestos que gravan la propiedad raíz no se regirán por la presente ley, salvo las disposiciones de los artículos 7° y 8.°, siguientes, que se refieren al pago de los impuestos global complementario y adicional.

Artículo 7.° Para los efectos de los impuestos global complementario y adicional, no podrá declararse como renta de los bienes raíces una suma inferior al siete por ciento del avalúo de dichos bienes, practicado en conformidad a la ley número 4,174, de 5 de septiembre de 1927, sobre impuesto territorial, sin perjuicio de las rebajas autorizadas en el artículo 53 de la presente ley.

Artículo 8° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y para los mismos efectos señalados en él, podrá declararse la renta realmente producida por los bienes raíces rurales, siempre que dicha renta aparezca comprobada por medio de una contabilidad fidedigna.

El hecho de declarar en un año la renta efectiva, comprobada del modo que se indica en este artículo, obliga al contribuyente a presentar en el futuro sus declaraciones en la misma forma.

La determinación de la renta imponible se regirá en estos casos por las disposiciones de la tercera categoría.

b) Reemplázase el artículo 22 de la ley número 5,169, por el siguiente:

Artículo 22. Los arrendatarios de terrenos empleados en la agricultura no podrán declarar, como renta imponible, una suma inferior al 30 por ciento de la renta de arrendamiento que paguen anualmente por dichos terrenos.

Sin embargo, podrá declararse la renta efectiva siempre que ella aparezca comprobada por medio de una contabilidad fidedigna.

El hecho de declarar en un año la renta efectiva, comprobada del modo que se indica en este artículo, obliga al contribuyente a presentar en el futuro sus declaraciones en la misma forma.

c) Substitúyese el artículo 29 de la ley número 5,169, por el siguiente:

Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas que estén afectas al impuesto de esta categoría, tendrán derecho a que se les descuente de la renta imponible una suma igual al siete por ciento del avalúo fiscal de la parte de sus propiedades raíces destinadas exclusivamente al giro de negocios que contempla la presente categoría.

d) En los artículos 44 y 50 de la ley número 5,169, substitúyense las palabras "4,800 pesos", por las palabras "siete mil doscientos pesos".

e) En la letra a) del artículo 52 de la ley número 5,169, reemplázanse las palabras "tres mil pesos" por las palabras "cinco mil pesos"; y en la letra d) del mismo artículo las palabras "dieciocho" por "veintiuno" y "dos mil" por "cinco mil".

f) Deróganse los artículos 55 y 58 de la ley número 5,169.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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