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Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
Artículo 26.

El Consejo de la Corporación, por acuerdo fundado adoptado por los cuatro quintos de sus miembros en ejercicio, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá disponer la enajenación de sus créditos a bancos e instituciones financieras mediante licitación pública y el precio podrá ser inferior al valor nominal de éstos, a partir de un valor mínimo que fijará al efecto.

La Corporación comunicará al deudor, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la institución, que su crédito se ha incluido en la nómina de cartera a licitar, con 30 días de anticipación, a lo menos, a la fecha de apertura de las ofertas.

Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de la apertura de las ofertas, la Corporación deberá, mediante carta certificada, ofrecer al deudor el derecho de prepagar su deuda en una cantidad igual a la mayor de las ofertas recibidas en la licitación correspondiente. La opción deberá ser ejercida por el deudor dentro del plazo de 15 días contado desde la expedición de esa carta por la Oficina de Correos y deberá incluir el pago de una cantidad adicional no superior al 3% del monto establecido, porcentaje que será fijado en las bases de la licitación y que cederá en beneficio del banco o institución financiera que haya hecho la mejor oferta en caso que éste o ésta no se adjudique en definitiva el crédito licitado, o de la Corporación, si no se efectuare el prepago dentro de 30 días contados desde la fecha de la opción.

Si el deudor no ejerciere la opción o no efectuare el prepago dentro de los plazos respectivos, la Corporación deberá adjudicar el crédito licitado a la mayor oferta.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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