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Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Aprueba el texto refundido de la ley n 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la produccion
Artículo 23.

El Consejo elegirá con el voto de los dos tercios de los Consejeros, a lo menos, y fuera de sus miembros, un Vicepresidente ejecutivo, que tendrá la representación legal de la Corporación y las atribuciones que le confiera el Consejo.

El Vicepresidente tendrá voz y voto en las deliberaciones del Consejo y reemplazará al Presidente en su ausencia.

El Vicepresidente gozará de una remuneración anual de ciento veinte mil pesos.

Los Consejeros gozarán de una remuneración de cien pesos por cada reunión del Consejo a que asistan, no pudiendo exceder esta remuneración de mil pesos mensuales para cada uno.

Los empleos de la Corporación serán incompatibles con el goce de cualquiera pensión de jubilación o retiro, fiscal, semifiscal o municipal.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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