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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 11.

Los funcionarios que ocupaban cargos en la planta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al 1° de enero de 1992, serán encasillados a contar desde esa fecha en la nueva planta fijada en el artículo 2° de esta ley, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de ellos en la respectiva planta. En caso de igualdad, entre funcionarios del mismo grado, se atenderá en primer lugar a la antigüedad en el Servicio y luego, a la de la Administración del Estado, sin perjuicio de que en cada grado, un determinado número de cargos puedan permanecer vacantes.

Los funcionarios que pertenecen actualmente a la planta directiva, cuyos cargos no fueren considerados en la nueva planta directiva, serán encasillados, a contar del 1° de enero de 1992, en aquella para la cual cumplen requisitos, a lo menos en el mismo grado en el cual se encuentren.

Este encasillamiento se hará mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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