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Sustituye ley de navegacion Artículo 143 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sustituye ley de navegacion
Artículo 143.

La Dirección es la autoridad chilena encargada de hacer cumplir, dentro de la jurisdicción nacional, las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, de 1954, incluyendo las enmiendas aprobadas por la Conferencia Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, de 1962, y las enmiendas aprobadas mediante resolución A. 175 (VI) de la Sexta Asamblea de la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental, de 21 de Octubre de 1969, y su Anexo sobre "Libro de Registro de Hidrocarburos", en los términos aprobados por el decreto ley N° 1.807, de 1977.

La Dirección es también la autoridad encargada de hacer cumplir en el territorio de la República y en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, la prohibición de vertimientos y las medidas preventivas que se establecen en el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, suscrito en Londres el 29 de Diciembre de 1972, y sus Anexos I, II y III, según el tenor de dichos Convenio y Anexos, aprobados por el decreto ley N° 1.809, de 1977. Corresponde igualmente a la Dirección conceder los permisos que se contemplan en el artículo VI del citado convenio.

La Dirección podrá cobrar derechos por el estudio y la concesión de permisos especiales para el vertimiento de determinadas materias, cuando no constituyan peligro de contaminación presente o futura, de acuerdo con las pautas del Convenio mencionado en el inciso precedente.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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