Sustituye ley de navegacion Artículo 131 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 131.
Una vez emitido el dictamen del fiscal en los sumarios que deban instruirse con motivo de siniestros de magnitud que ocurran dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, como también de los que afecten a naves chilenas en alta mar o en el extranjero, la Dirección dispondrá la constitución de Cortes Marítimas, cuya finalidad será asesorar al Director, determinar las causas que originaron esos siniestros y establecer las responsabilidades profesionales que afecten a los miembros de la dotación u otras personas.
Las Cortes Marítimas se constituirán y ejercerán sus funciones en la forma que señale el reglamento.
Chile Art. 131 Sustituye ley de navegacion
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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