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Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo Artículo 201 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
Artículo 201. Formalidades de la citación a Junta Extraordinaria

El peticionario deberá requerir por escrito al Liquidador la citación a Junta Extraordinaria, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 199. Si el peticionario es el juez o la Superintendencia, bastará cualquier medio idóneo de comunicación al Liquidador. En el requerimiento que se presente al Liquidador deberá precisarse las materias a tratar en la Junta Extraordinaria y en ésta sólo podrán discutirse y decidirse tales materias. En cuanto a la determinación de día, hora y lugar se seguirán las reglas siguientes:

1) Si el requirente es el tribunal o la Superintendencia, se estará a la fecha que éstos fijen, debiendo el Liquidador disponer los medios que permitan su celebración.

2) Si el requirente es uno o más acreedores que representen al menos el 25% del pasivo con derecho a voto, se estará a la fecha que de común acuerdo fijen con el Liquidador. En caso de desacuerdo, se estará a lo señalado por el o los requirentes.

3) Si la decisión ha sido adoptada en Junta Ordinaria de Acreedores, el acuerdo deberá indicar la fecha de celebración de la Junta Extraordinaria, debiendo el Liquidador ajustarse a dicha decisión.

El Liquidador deberá publicar la citación a la Junta Extraordinaria de Acreedores en el Boletín Concursal al día siguiente a la solicitud, adjuntando copia de la solicitud que se le haya presentado.

La Junta deberá celebrarse transcurridos a lo menos tres días desde la publicación de la citación por el Liquidador en el Boletín Concursal.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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