Imprimir

Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales
Artículo 4.

Adicionalmente al reajuste señalado en el artículo 1, otórgase a partir del 1 de diciembre de 2023 un reajuste en el porcentaje que en cada caso se indica a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías siguientes:

a.- 17% a los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia.

b.- 13% al grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley Nº 3.551, promulgado en 1980 y publicado en 1981, del Ministerio de Hacienda.

c.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 21, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.

d.- 0,5% al grado E de la escala A del Establecimiento de Salud de Carácter Experimental Centro de Referencia de Salud de Maipú, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 26, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo.

e.- 3% a la categoría B del artículo 2° del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 12% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados B y C de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, promulgado en 1973 y publicado en 1974, del Ministerio de Hacienda.



Chile Art. 4 Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley n° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales
Artículo 1 2 3 4 5 6

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse