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Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
Artículo 34.

Artículo 34.- Se considerarán infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, las siguientes:

a) Haber sobrepasado en un veinticinco por ciento el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a cien unidades de fomento.

b) Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 30, del artículo 31 y en el inciso primero del artículo 150 de la ley Nº18.700.

Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral determinar que se ha verificado la infracción señalada en la letra a) precedente.

Cuando el Consejo Directivo determine que se ha verificado una infracción grave, deberá remitir su resolución y los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones para los efectos previstos en los artículos 60 y 125 de la Constitución Política. Con este mismo objeto, el Consejo Directivo del Servicio Electoral remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones las sentencias firmes y ejecutoriadas que condenen a personas por los delitos referidos en la letra b) del inciso primero, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que tome conocimiento de ellas.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de estas infracciones graves a través de un procedimiento racional y justo, regulado en la forma que establece la ley Nº18.460, debiendo pronunciar su sentencia previa vista de la causa y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes.



Chile Art. 34 Orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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