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Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros
Artículo 18.

Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores sin que se haya subsanado el déficit patrimonial o el exceso de endeudamiento, la Comisión podrá autorizar, mediante resolución fundada, que la contraparte central continúe operando sólo en calidad de cámara de compensación de instrumentos financieros por un plazo no superior a un año. Mientras dicha resolución se mantenga vigente, para el desarrollo de su giro la contraparte central deberá utilizar la expresión "Contraparte Central en Intervención".

Durante dicho período, la administración de la contraparte central será realizada por el Superintendente o por la persona que éste designe al efecto, quien tendrá las facultades y deberes del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio y al gerente.



Chile Art. 18 Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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